Sin prisa pero sin pausa, la regulación de los deportes de montaña en general y del barranquismo en particular continúa extendiéndose por los diferentes espacios naturales protegidos. Según puede leerse en las páginas web del Patronato de la Montaña de Montserrat y de la FEEC, el pasado 21 de julio de 2008 ambas entidades firmaron un acuerdo para la regulación de la escalada, de las vías ferratas y del ascenso/descenso de los canales equipados de esta zona. En lo referente a la escalada, la regulación supone el cierre de determinadas zonas (Vinya Nova-Sajolida, Cap de les Canals, Serrat del Cabrit...) por estar dentro de áreas de máximo interés ambiental, así como la prohibición temporal de escalar en otras (Pollegons, Clot del Tambor...).
En lo que al barranquismo respecta, que en este macizo se practica en diferentes canales equipados algunos también para su ascenso, ha sido regulado juntamente con las vías ferratas en el Título II, artículo 8 de este acuerdo. En resumen, el descenso de barrancos en el Parque Natural de la Montaña de Montserrat quedaría de la siguiente manera:
Descensos permitidos
Según el texto del acuerdo, sólo se permite la práctica de los siguientes descensos, relacionados expresamente en su artículo 8:
- Torrent de Vallmala o de Santa María (sólo parte inferior, desde la estación del funicular de la Santa Cova).
- Torrent Fondo (sólo hasta el camino de les Feixades o GR 5).
- Torrent de Santa Caterina y Torrent de la Font Seca.
- Torrent del Migdia o Joc de l'Oca.
- Canal Roja o Tres en Raya.
- Torrent de la Coma Alta (sólo el tramo final no incluido en la zona de máximo interés ambiental A-3, ver mapa).
- Clot dels Caragols.
- Torrent del Lloro.
Descensos restringidos
- Clot de Sajolida - Torrent del Pont.
Para su descenso, que se considera excepcional, el acuerdo fija que deberá solicitarse una autorización individual al Órgano gestor del Parque Natural. El máximo de autorizaciones diario será de 10 personas, y sólo se concederán entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre.
Descensos prohibidos
De acuerdo con la nueva normativa, los descensos no incluidos en la lista del artículo 8 pasan automáticamente a considerarse prohibidos:
- Torrent de la Coma dels Naps.
- JOM-Urquiza.
- M-80.
- Otros no mencionados que puedan encontrarse dentro de los límites del Parque.
Según el texto acordado, los descensos no permitidos expresamente en el acuerdo serán desinstalados si se encuentran en zona protegida. Si están fuera de estas zonas, también podrán ser desequipados si la dirección del parque lo considera oportuno.
Asimismo, la apertura de nuevos canales o el reequipamiento de los ya existentes requerirá autorización del órgano gestor del parque, previo informe de la Comisión Técnica.
Más información
Página del Patronato de la Montaña de Montserrat (en catalán)
Acuerdo de regulación de la escalada, las vías ferratas y los canales equipados (en catalán)
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